SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
denegó
constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 1502 a 1507 denegó la tutela solicitada, en virtud a los siguientes fundamentos: 1) El accionante pretende que se ingrese a considerar la interpretación de legalidad ordinaria respecto a la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 15/2016 de 18 de enero, emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba; sin embargo, a las autoridades de garantías constitucionales no les corresponde la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, pues de acuerdo a la SC 1748/2011-R de 7 de noviembre y “SCP 1237/2013-L de 10 de octubre”, se debe cumplir requisitos, los cuales no fueron cumplidos; por lo que, no se abre la competencia para efectuar dicha interpretación; y, 2) En cuanto al cuestionamiento sobre valoración de la prueba efectuada por la autoridad demandada, es una facultad que le corresponde exclusivamente a la misma, debido a que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, de acuerdo a lo entendido por la “SC 0083/2010” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 14
- III.5. De la revisión de resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER