SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
1)
Freddy Odón Flores Barroso, Director Regional a.i. de AASANA Beni, en su condición de tercero interesado, presentó informe escrito cursante de fs. 1747 a 1748 vta., señalando lo siguiente: 1) La CGE mediante la Gerencia Regional de Beni, realizó auditoria especial de ingresos y gastos en esa Regional por los períodos comprendidos entre el 2 de enero de 2007 y 30 de junio de 2009, teniendo como resultado que dicha Regional habría dispuesto el desembolso de recursos económicos por concepto de pago de desahucio e indemnización a favor de varios trabajadores, y que dicho pago no correspondería porque AASANA desde su creación, no se encuentra sujeta al amparo de la Ley General del Trabajo, al pertenecer a una entidad pública y percibir sueldos del Estado; por tal situación, el pago de beneficios sociales no constituía obligación de AASANA; 2) Dicho proceso de auditoría tuvo como resultado el Informe de Responsabilidad Civil Preliminar EB/EP28/J09-R1, Informe Complementario EB/EP28/J09-C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-010/2016, que establecieron la existencia de indicios de responsabilidad contra varios ex y actuales funcionarios en aplicación de los incisos h) e i) del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; y, 3) Realizada la auditoría fue remitida a AASANA como entidad pública; por tal situación, en el marco de lo dispuesto por el inc. c) del art. 43 de la LACG, se instauró demanda coactiva fiscal contra Alejandro Yuja Rodríguez el 15 de noviembre de 2016, en cumplimiento a la Norma citada, así como lo previsto por el art. 235 de la CPE.
En audiencia, el representante de AASANA señaló que no participaron en la elaboración de los dictámenes emitidos por la CGE, únicamente dieron la información que ellos requirieron, la valoración de la documentación requerida fue realizada por dicha entidad del Estado, ratificándose in extenso en los memoriales presentados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- aclaró y enmendó la parte dispositiva del presente fallo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- ‘…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional’”
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- civil
- examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al Control Gubernamental.
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- cuando se identifiquen indicios de responsabilidad civil, corresponde a un proceso coactivo fiscal su determinación, siendo el dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República sólo una prueba susceptible de ser desvirtuada
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, pues su conocimiento ha sido atribuido a una autoridad judicial independiente e imparcial, quien con plenitud de jurisdicción y competencia, podrá analizar y resolver en el presente caso, si existe la necesaria y suficiente fundamentación y motivación, si se valoraron debidamente las pruebas presentadas, si correspondía o no la exclusión del otro –ex autoridad-, si los descargos y alegatos presentados eran válidos o no
- pues el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa consagradas con similar finalidad
- REVOCAR