SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, interdicción de la analogía, derecho a la igualdad y los principios de verdad material, legalidad y seguridad jurídica, alegando que cuando fungía como Director de AASANA Regional Beni - Pando, dispuso el pago a los ex trabajadores de dicha entidad por concepto de beneficios sociales; a raíz de ello, la CGE mediante el Informe Preliminar EB/EP28/J09-R1, estableció indicios de responsabilidad civil solidaria en su contra, al haberse generado un daño económico al Estado por un total de Bs489 114 01; determinación que fue ratificada por el Informe Complementario EB/EP28/J09-C1, en base a los cuales, se emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-010/2016 que dispuso la cancelación de lo adeudado; no obstante de ello, tanto el Dictamen como el Informe Complementario, no cuentan con los elementos esenciales que debe contener un acto administrativo, incurriendo en consecuencia en una franca vulneración a sus derechos invocados en la presente acción tutelar.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Dictamen emitido por el Contralor General del Estado, y los informes y documentos que lo sustentan, constituirán prueba pre constituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil a que diere lugar; en ese orden, cuando se identifiquen indicios de responsabilidad civil, corresponde a un proceso coactivo fiscal su determinación, siendo el Dictamen de Responsabilidad Civil sólo una prueba susceptible de ser desvirtuada.

En ese contexto, conforme a las consideraciones expuestas precedentemente como de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, tomando en cuenta la esencia misma de los informes de auditoría tanto preliminar como complementario, emanados de la CGE, así como el Dictamen de Responsabilidad Civil emitido por el Contralor General del Estado, determinando indicios de responsabilidad civil solidaria, que consiste en prueba pre constituida para iniciar la acción correspondiente es en un proceso coactivo fiscal, en el cual se analizarán los indicios encontrados por el Dictamen de Responsabilidad Civil y donde precisamente el accionante podrá controvertir todo lo alegado en esta acción tutelar como instancia legal e idónea para cuestionar lo que ahora impugna y presentar todas las pruebas que considere pertinentes para argumentar, ejerciendo su amplia defensa para que sea la autoridad judicial competente de la jurisdicción ordinaria, la que en definitiva establezca la existencia o no de responsabilidad civil del accionante a través de una sentencia, que a su vez podrá ser objeto de los recursos que la ley le franquea; demanda coactiva fiscal que precisamente, conforme manifestó en su informe el Director Regional de AASANA Beni - Pamdo, en su condición de tercero interesado, ya fue instaurada contra el accionante, el 15 de noviembre de 2016, en el marco de lo dispuesto por el inc. c) del art. 43 de la LACG, así como lo previsto por el art. 235 de la CPE.