SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, interdicción de la analogía, derecho a la igualdad y los principios de verdad material, legalidad y seguridad jurídica, alegando que cuando fungía como Director de AASANA Regional Beni - Pando, dispuso el pago a los ex trabajadores de dicha entidad por concepto de beneficios sociales; a raíz de ello, la CGE mediante el Informe Preliminar EB/EP28/J09-R1, estableció indicios de responsabilidad civil solidaria en su contra, al haberse generado un daño económico al Estado por un total de Bs489 114 01; determinación que fue ratificada por el Informe Complementario EB/EP28/J09-C1, en base a los cuales, se emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-010/2016 que dispuso la cancelación de lo adeudado; no obstante de ello, tanto el Dictamen como el Informe Complementario, no cuentan con los elementos esenciales que debe contener un acto administrativo, incurriendo en consecuencia en una franca vulneración a sus derechos invocados en la presente acción tutelar.
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Dictamen emitido por el Contralor General del Estado, y los informes y documentos que lo sustentan, constituirán prueba pre constituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil a que diere lugar; en ese orden, cuando se identifiquen indicios de responsabilidad civil, corresponde a un proceso coactivo fiscal su determinación, siendo el Dictamen de Responsabilidad Civil sólo una prueba susceptible de ser desvirtuada.
En ese contexto, conforme a las consideraciones expuestas precedentemente como de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, tomando en cuenta la esencia misma de los informes de auditoría tanto preliminar como complementario, emanados de la CGE, así como el Dictamen de Responsabilidad Civil emitido por el Contralor General del Estado, determinando indicios de responsabilidad civil solidaria, que consiste en prueba pre constituida para iniciar la acción correspondiente es en un proceso coactivo fiscal, en el cual se analizarán los indicios encontrados por el Dictamen de Responsabilidad Civil y donde precisamente el accionante podrá controvertir todo lo alegado en esta acción tutelar como instancia legal e idónea para cuestionar lo que ahora impugna y presentar todas las pruebas que considere pertinentes para argumentar, ejerciendo su amplia defensa para que sea la autoridad judicial competente de la jurisdicción ordinaria, la que en definitiva establezca la existencia o no de responsabilidad civil del accionante a través de una sentencia, que a su vez podrá ser objeto de los recursos que la ley le franquea; demanda coactiva fiscal que precisamente, conforme manifestó en su informe el Director Regional de AASANA Beni - Pamdo, en su condición de tercero interesado, ya fue instaurada contra el accionante, el 15 de noviembre de 2016, en el marco de lo dispuesto por el inc. c) del art. 43 de la LACG, así como lo previsto por el art. 235 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- aclaró y enmendó la parte dispositiva del presente fallo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- ‘…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional’”
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- civil
- examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al Control Gubernamental.
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- cuando se identifiquen indicios de responsabilidad civil, corresponde a un proceso coactivo fiscal su determinación, siendo el dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República sólo una prueba susceptible de ser desvirtuada
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, pues su conocimiento ha sido atribuido a una autoridad judicial independiente e imparcial, quien con plenitud de jurisdicción y competencia, podrá analizar y resolver en el presente caso, si existe la necesaria y suficiente fundamentación y motivación, si se valoraron debidamente las pruebas presentadas, si correspondía o no la exclusión del otro –ex autoridad-, si los descargos y alegatos presentados eran válidos o no
- pues el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa consagradas con similar finalidad
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