SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 1896 a 1902 vta., concedió la tutela demandada, resolviendo anular los Informes EB/EP28/J09-R1; EB/EP28J09-C1 y Dictamen CGE/DRC-010/2016, disponiendo que la parte demandada emita nuevos informes que cumplan los parámetros del debido proceso y valore la documentación consistente en el Reglamento Interno de Personal de AASANA y la RM 566/80, presentado en el descargo del accionante, en aplicación del principio de exhaustividad y verdad material; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) La parte accionante presentó sus descargos, finalizando así el procedimiento administrativo, no existiendo recurso ulterior que en la vía de impugnación modifique el Dictamen ahora en análisis, adecuándose a la excepción de subsidiariedad contenida en el parágrafo II.2 del art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y conforme expresó la SC 0228/2005-R de 16 de marzo; correspondiendo en consecuencia conocer la presente acción; ii) En el presente caso, se observa que el Reglamento Interno de Personal de AASANA fue presentado en los descargos del accionante y por lo tanto debió ser valorado como tal bajo el principio de verdad material, dejando de lado la certificación presentada por el Director de AASANA Regional Beni - Pando YGYA/222/11, YGAL/037/11 de 1 de junio de 2011 que establecía la inexistencia de esa reglamentación de AASANA y la RM 566/80 que aprueba su Reglamento Interno de Personal, teniendo así que la Contraloría no observó el principio de verdad material en el informe complementario, extremo que pone al accionante en un estado de indefensión y vicia el procedimiento aplicado a su persona; iii) Al no valorar dicha Norma de AASANA, los demandados no aplicaron el debido proceso, elementos de valoración de la prueba y motivación de resoluciones; así también se evidencia similar situación en los descargos referidos a los cites emitidos por la Inspectoría del Trabajo DIR.A.S. 3857/02/042/2002 de 4 de febrero, informe de la Asesora del Ministerio de Trabajo sobre la interpretación legal del Estatuto del Funcionario Público que considera que AASANA debe aplicar la Ley General del Trabajo, en los cuales la motivación es deficiente y poco clara ya que se remite a otras consideraciones en cuanto a los otros presuntos implicados, sin que en esas fundamentaciones se observe diferente situación; iv) Los descargos tienen que ser resueltos tomando en cuenta los elementos constitutivos de un debido proceso como la resolución fundamentada y motivada donde se individualice los extremos expresados y la valoración de la prueba aportada, llevando de esa manera a una resolución que explique de forma sencilla y clara, el porqué de la decisión asumida; v) En el caso de autos, debido a que se trató de forma global los descargos, los elementos propios del debido proceso no fueron observados en relación al ahora accionante, dejando en incertidumbre jurídica a éste quien no ha sido satisfecho con una resolución bajo la garantía ahora desarrollada; vi) Existen principios como los de verdad material e informalismo, y derechos como el debido proceso reconocidos en la Norma Suprema que disponen la obligación de resolver de forma motivada los actos administrativos puesto a conocimiento en este caso de la CGE, teniendo así una norma general por la cual se podría haber evitado la falta de esos elementos en los informes legales que generan en el Dictamen de Responsabilidad; y, vii) Los demandados no observaron ni utilizaron de forma adecuada la normativa vigente para resolver los descargos presentados por el accionante, generando así un Dictamen de Responsabilidad Civil carente de fundamentación, motivación y valoración de la prueba dejando en incertidumbre a la parte accionante, aspecto que se constituye en el acto jurídico generador de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- aclaró y enmendó la parte dispositiva del presente fallo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- ‘…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional’”
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- civil
- examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al Control Gubernamental.
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- cuando se identifiquen indicios de responsabilidad civil, corresponde a un proceso coactivo fiscal su determinación, siendo el dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República sólo una prueba susceptible de ser desvirtuada
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, pues su conocimiento ha sido atribuido a una autoridad judicial independiente e imparcial, quien con plenitud de jurisdicción y competencia, podrá analizar y resolver en el presente caso, si existe la necesaria y suficiente fundamentación y motivación, si se valoraron debidamente las pruebas presentadas, si correspondía o no la exclusión del otro –ex autoridad-, si los descargos y alegatos presentados eran válidos o no
- pues el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa consagradas con similar finalidad
- REVOCAR