SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Informe de Auditoría EB/EP28/J09-R1 de 31 de diciembre de 2014, sobre auditoria especial de ingresos y gastos por el período comprendido entre el 2 de enero de 2007 al 30 de junio de 2009, de la Administración de Aeropuertos Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) Regional Beni - Pando, evidenció el desembolso de recursos para pago de beneficios sociales que se encuentran al margen de disposiciones legales vigentes, cuyo importe total es de Bs489 114 01.- (cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento catorce 01/100 bolivianos), por concepto de pago de desahucios e indemnizaciones a ex servidores públicos retirados de la entidad, beneficios que por la naturaleza jurídica de la entidad no correspondía su pago, motivando la emisión del presente informe con indicios de responsabilidad civil.

Agrega que, de acuerdo a las disposiciones legales, los funcionarios desde el momento de la creación de AASANA, no se encontraban amparados por la Ley General del Trabajo, al pertenecer a una entidad pública y percibir sueldos del Estado, siendo considerados como funcionarios públicos durante el ejercicio de sus funciones en la entidad, por lo tanto, el pago de beneficios sociales no se constituía como obligación de AASANA. Asimismo, en las conclusiones del citado informe, se señaló que las acciones establecidas en el curso de la auditoría y analizadas en el Informe Legal LB/XP11/D14 de 30 de diciembre de 2014, emitido por la Gerencia Departamental de Beni y la Sub Contraloría de Servicios Legales de la CGE, constituyen indicios de responsabilidad civil solidaria, conforme a lo dispuesto en el art. 31 inc. c) de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), sujetas a la aplicación del art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por concepto de disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado contra los Directores Regionales y Jefes del Centro Administrativo de AASANA Beni - Pando, quienes aprobaron el pago de beneficios sociales a ex servidores públicos de dicha institución; asimismo, la aplicación del inc. i) del mismo artículo por concepto de pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran.

Refiere que, el citado Informe Legal LB/XP11/D14 señala que, de la revisión realizada a los pagos por beneficios sociales, se evidenció que en el período comprendido de enero de 2007 a junio de 2009, la entidad efectuó pagos por un importe total de Bs489 114 01.- por concepto de pago de desahucios e indemnizaciones a favor de ex servidores públicos al margen del marco legal aplicable y sin tener en cuenta que por la naturaleza jurídica de la entidad no correspondía dicho pago, al ser aplicable el art. 7.III del Estatuto del Funcionario Público (EFP), hecho que genera daño económico al Estado, cuyo detalle se expuso en el punto de Conclusión del Informe Preliminar de Auditoría, mismos que fueron autorizados por los Directores Regionales y Jefes del Centro Administrativo de AASANA Beni - Pando en base a informes de los asesores legales de dicha institución.

Agrega que, una vez notificado con el Informe Legal citado y el Informe de Auditoría EB/EP28/J09-R1, presentó memorial el 14 de mayo de 2015 en el cual señaló que AASANA es una institución pública descentralizada, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, de carácter permanente e indefinido, conforme dispone el Decreto Supremo (DS) 8019 de 21 de junio de 1967, ratificado por Decreto Ley (DL) 12965 de 15 de octubre de 1975, debiendo tenerse en cuenta que el Reglamento Interno de dicha entidad, fue aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 556/80 de 27 de octubre de 1980, emitida por el Ministerio de Trabajo, en mérito a lo dispuesto en el art. 67 de la Ley General del Trabajo (LGT), siendo ésta la normativa legal que incorpora a los trabajadores de AASANA dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley y demás disposiciones conexas, teniendo en cuenta la vigencia plena de su Reglamento Interno.

En consecuencia, en su condición de Director de AASANA Regional Beni - Pando, al haber emitido los diferentes memorándums para la elaboración del comprobante de pago, lo hizo amparado en los diferentes informes legales del asesor legal, estando dicho informe enmarcado en la norma laboral aplicable a los trabajadores de la mencionada entidad; de ahí que no hubiera generado ningún daño económico al Estado al emitir la elaboración del comprobante de pago a la orden de diferentes ex trabajadores por concepto total de sus beneficios sociales.

Pese al memorial y los descargos que presentó, las autoridades demandadas emitieron el Informe Complementario EB/EP28/J09-C1 de 30 de mayo de 2016, al Informe de Auditoría EB/EP28/J09-R1; en base a los cuales, el Contralor General del Estado pronunció el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-010/2016 de 28 de julio, disponiendo que su persona y otros paguen la suma de Bs489 114 01.- en su condición de Director de AASANA Beni, al haber pagado supuestamente de manera indebida, desahucios e indemnizaciones a ex servidores públicos retirados de la entidad; Dictamen e Informe Complementario que no cuentan con los elementos esenciales que debe contener un acto administrativo establecido en el art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), incurriendo en franca vulneración a sus derechos invocados en esta acción tutelar.