SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

aclaró y enmendó la parte dispositiva del presente fallo

Una vez pronunciada la Resolución, la parte demandada mediante memorial cursante de fs. 1903 a 1904, solicitó aclaración, enmienda y complementación a la resolución supra, disponiendo que la nulidad es hasta el momento de la evaluación de descargos, es decir, después de la emisión del Informe Preliminar de Auditoría EB/EP28/J09-R1, y se explique las razones por las que no fue tomada en cuenta la evaluación de descargos que se encuentra en el Informe Legal LB/XP03/D15. A mérito de ello, la Jueza de garantías aclaró y enmendó la parte dispositiva del presente fallo, respecto a la mención errónea de la nulidad del Informe Preliminar EB/EP28/J09-R1, siendo lo correcto señalar únicamente la nulidad del Informe Complementario EB/EP28/J09-C1 y del Dictamen; esgrimiendo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la aparente omisión sobre la valoración de descargos que habría realizado al institución demandada en el informe legal LB/XP03/D15, en la fundamentación del fallo expresó dicho aspecto, guardando relación y congruencia con los antecedentes de la acción y la prueba aportada, resultado de un análisis claro y preciso respecto al hecho que vulnera los derechos del accionante; y, b) Revisados los antecedentes y argumentos de las partes, se constató que existe error material en la parte dispositiva de la Resolución 01/2017, habiéndose mencionado erróneamente la nulidad del Informe Preliminar EB/EP28/J09-R1 sin que éste hubiera sido solicitado en la acción de amparo constitucional, correspondiendo en consecuencia su corrección.