SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, pues su conocimiento ha sido atribuido a una autoridad judicial independiente e imparcial, quien con plenitud de jurisdicción y competencia, podrá analizar y resolver en el presente caso, si existe la necesaria y suficiente fundamentación y motivación, si se valoraron debidamente las pruebas presentadas, si correspondía o no la exclusión del otro –ex autoridad-, si los descargos y alegatos presentados eran válidos o no

Dicho razonamiento se encuentra refrendado por la SCP 0187/2016-S1, en cuyo precedente se estableció que: “…el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, pues su conocimiento ha sido atribuido a una autoridad judicial independiente e imparcial, quien con plenitud de jurisdicción y competencia, podrá analizar y resolver en el presente caso, si existe la necesaria y suficiente fundamentación y motivación, si se valoraron debidamente las pruebas presentadas, si correspondía o no la exclusión del otro –ex autoridad-, si los descargos y alegatos presentados eran válidos o no(las negrillas nos corresponden).

Consecuentemente, corresponde aplicar el principio de subsidiariedad que informa la acción de amparo constitucional, que exige el agotamiento previo de los medios de defensa existentes en la vía ordinaria antes de acudir a la jurisdicción constitucional, ya que la misma no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos establecidos por la normativa imperante para procesos, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que esta acción tutelar puede activarse, siempre que no exista otro medio de protección inmediato para la protección de los derechos fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes, una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.