AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2017-RCA
Fecha: 05-May-2017
1)
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 3 de abril de 2017, cursante a fs. 24 y vta., ordenó que la accionante subsane lo siguiente: 1) Explique el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, así como los derechos supuestamente lesionados y el petitorio; 2) Especificar cuál es el acto vulneratorio de derechos y garantías constitucionales; 3) Precise los hechos que le sirven de fundamento; 4) Identifique con claridad los derechos o garantías constitucionales y la forma en la que se habría vulnerado; 5) Concretar cuál es la pretensión que solicita sea declarada por este “tribunal de amparo”; 6) Aclare si cumplió con la subsidiariedad; 7) Acredite que esta acción fue presentada dentro del plazo de los seis meses a partir del supuesto acto vulneratorio; 8) Presente toda la prueba pertinente que respalde la acción de amparo constitucional; y, 9) Identifique a terceros interesados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues, de conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- CONFIRMAR