AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2017-RCA
Fecha: 05-May-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante, refiere que algunos aspectos reclamados en la primera acción de amparo constitucional, no han merecido pronunciamiento por el Tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, no se puede afirmar que exista identidad de objeto y causa, pues para esta acción de defensa se ha identificado un punto específico de la Resolución SD-AP 141/2016 de 15 de marzo y Auto complementario de 30 de junio del citado año, emitidos por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; lo cual, motiva que por segunda vez se interponga la acción tutelar, afirmando que se ha omitido pronunciamiento sobre la diferenciación y precisión de funciones de Juez y Secretario, siendo labor del segundo, la autenticación registral que actúa a la manera de un testigo público y calificado que da fe y hace constar en actas además es el custodio natural de cualquier grabación de audiencia; y, no el juez como pretende hacer ver la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues, de conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- CONFIRMAR