AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2017-RCA
Fecha: 05-May-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto legal la Resolución SD-AP 141/2016 de 15 de marzo y Auto complementario de 30 de junio del mismo año, emitido por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; b) Ordenar se pronuncie nueva resolución de segunda instancia, en la cual se debe observar adecuadamente el debido proceso, respondiendo a todos los agravios del recurso de apelación; c) Dejar sin efecto el Memorándum CMLP-U.R.H. 196/2017 de 28 de marzo, que establece la suspensión de funciones desde el 1 de abril de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017; y, d) Se proceda al levantamiento de antecedentes disciplinarios en el registro del Consejo de la Magistratura, así como en el registro de la Contraloría General del Estado (CGE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues, de conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- CONFIRMAR