AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2017-RCA

Fecha: 05-May-2017

No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional

La jurisprudencia constitucional, estableció una relación entre la cosa juzgada constitucional y la identidad de sujeto, objeto y causa; al respecto la SCP 0553/2015-S2 de 22 de mayo, señaló lo siguiente: «La SCP 0271/2014 de 12 de febrero sobre la cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa señala: “El art. 29.7 del CPCo, contemplado en las normas comunes de procedimiento en las acciones de defensa, establece las normas aplicables en los procedimientos ante juezas, jueces y tribunales en acciones de defensa, que No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’’.