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    AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2017-RCA

    Fecha: 05-May-2017

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 116/17 de 10 de abril de 2017, cursante de fs. 72 a 73 vta., pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • improcedente
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1. Marco normativo constitucional
    • No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
    • Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues, de conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
    • CONFIRMAR

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