Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2017-RCA
Fecha: 05-May-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 116/17 de 10 de abril de 2017, cursante de fs. 72 a 73 vta., pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues, de conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- CONFIRMAR