AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2017-RCA

Fecha: 05-May-2017

al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción

Cabe también advertir que, en cumplimiento del decreto de 27 de marzo de 2016 notificado el 28 de igual mes y año (fs. 168) emitido por el Juez de garantías que conoció la acción de amparo constitucional, la parte accionante presentó memorial de subsanación el 31 de marzo de 2016, mereciendo el decreto de 3 de abril de 2016 que reitero las observaciones (fs. 178), notificado el 5 de abril de 2016 (fs. 179), formulando el accionante un memorial de aclaración el 7 del referido mes y año (fs. 188 a 189), respondido por el Juez de garantías, quien erróneamente omitió considerar de manera conjunta el cumplimiento de todos requisitos de admisibilidad y de improcedencia, conforme las facultades otorgadas; para luego, emitir el auto correspondiente, como bien lo refiere la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre en los siguientes términos: “…en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción” (la negrilla y el subrayado nos corresponden). En consecuencia, no habiendo sido subsanadas las observaciones realizadas, el Juez de garantías debió directamente dar por no presentada la acción mediante el correspondiente Auto, acto procesal que abría instancia para su impugnación dentro del plazo de los tres días corrientes a partir de su notificación para su posterior remisión ante éste Tribunal Constitucional, omisión que permitió que el proceso siga su curso, causando dilación en el mismo e impidiendo el desarrollo normal del procedimiento.