AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2017-RCA
Fecha: 05-May-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 23 y 31 de marzo de 2017, cursantes de fs. 156 a 165 vta.; y, 173 a 178; el accionante manifiesta que luego de la ejecución del plan de operaciones denominado “Bartolo” en las haciendas: “Santo Domingo”, “Platanillos”, “Cepes II”, “Quintanilla” e “Inmaculada Concepción” y una vivienda ubicada en la calle Pando Organización Territorial de Base (OTB) Belén, en coordinación con los miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Guayaramerin y custodia de su persona en calidad de Comandante del Regimiento “17 Independencia”; en estas circunstancias, Gustavo Sandoval Espinoza, Comandante General del Ejército, mediante Memorando Dpto. I ADM. RR.HH. DIBFAL 65/12 de 21 de marzo de 2012, ordenó el nombramiento del Juez Sumariante y Secretario con el objeto de investigar, esclarecer y determinar responsabilidades de pérdida de ganado vacuno y otros, suscitados en las cinco haciendas ganaderas mencionadas que se encontraban bajo custodia del Comando“RI-17 ‘Independencia’” (sic), quien al efecto pronunció su informe en conclusiones; por lo que, la Jefatura del Departamento VIII Jurídico del referido Comando, el 10 de abril de 2012, emitió dictamen legal de remisión a la jurisdicción común en su contra y terceras personas no identificadas, al existir indicios de ser con probabilidad participe en la “Omisión de denuncia de la extracción de ganado vacuno, bajo su responsabilidad, perdida y disminución de ganado vacuno, presunto faenó ilegal sin autorización de ganado vacuno en las haciendas bajo su responsabilidad y presunto traslado de ganado vacuno desde la hacienda Platanillos o la hacienda Domínguez, préstamo ilegal de ganado sin autorización y presunta autorización de retiro ilegal de activos fijos (bienes inmuebles) y personal militar subalterno a mi cargo y considerando el lugar de los hechos también se ordenó al Comandante de la Sexta División del Ejército y Asesor Jurídico Divisionario, a presentar denuncia respectiva sobre los hechos ilícitos…” (sic). Consecuentemente, el Comandante General del Ejército, emitió el Auto Final del Sumario Informativo Militar de remisión a la jurisdicción común contra su persona, terceros no identificados y otros, por los indicios mencionados; por ello, el 11 de junio de 2012, Edwin Ayllón Montaño en representación del citado Comando formuló denuncia penal contra las personas señaladas, por la presunta comisión de los delitos de abigeato, estelionato y apropiación indebida, misma que fue rechazada; no obstante a ello, el Juez Sumariante, después de dos años y tres meses, presentó el mismo Auto Final de Sumario Informativo Militar 030/2012 de 11 de abril, que disponía la remisión a la justicia ordinaria para la reapertura de un nuevo sumario informativo militar en su contra ante la instancia del Tribunal de Personal del Ejército de las FF.AA. del Estado, quienes emitieron Resolución 673/2014 de 22 de octubre, disponiendo sanción disciplinaria de retiro obligatorio en su contra; frente a ello, presentó recurso de reconsideración, el cual mediante Resolución 080/2015 de 6 de marzo, declaró la improcedencia, en mérito a ello, el 18 de septiembre de 2015, interpuso recurso de apelación contra ambas Resoluciones, el cual fue resuelto por Resolución 166/15 de 25 de noviembre, disponiendo modificar la Resolución 080/2015 del Tribunal de Personal del Ejército e imponiéndole definitivamente la sanción disciplinaria de seis meses en la letra “B” de Disponibilidad, lo que significa la perdida de antigüedad; por ello, el 9 de marzo de 2016 solicitó la aclaración, explicación y enmienda, que mereció la Resolución 031/2016 de 10 de mayo, confirmando la Resolución 166/2015, siendo notificado el 19 de julio de 2016.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- esta presentación interrumpe el plazo de inmediatez a los cinco meses. Continuando con el ejemplo, en el supuesto de que esta acción de defensa fuere observada y se hubiere dispuesto su rechazo, la notificación con esa resolución de rechazo reactiva el cómputo del plazo de inmediatez, es decir, el mes que quedaba pendiente y en este lapso, el (la) interesado (a) podrá interponer nuevamente su demanda, subsanando los aspectos observados. Esta apreciación respecto al cómputo de interrupción y reinicio del plazo de inmediatez en los casos en que no se ingresa a resolver el fondo de la causa presentada, sino que es rechazada por un incumplimiento en la forma
- se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción