AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2017-RCA
Fecha: 05-May-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 179/2017 de 10 de abril, cursante de fs. 190 a 195, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Castillo Barrientos contra Omar Jaime Salinas Ortuño, José Luis Begazo Ampuero, José Ángel Soliz Gemio, Edwin Zeballos Ugalde, Edwin Teddy Ayllón Montaño, Reynaldo Machicao Ampuero, Gina Reque Terán Gumucio Freddy Aguilar Valverde, Jorge Julio Vera Ferrel, Luis Orlando Ariñez Bazzan, Carlos Antezana Ledezma, Luis Benavides Fuentes, Juan Antonio Olivera Medrano, Freddy Mendieta Claros y Jaime Peñarrieta Sanabria, ex autoridades; Carlos Eric Ruck Arzabe, Wilson Freddy Colodro Arroyo, Grover Rojas Ugarte, Luis Fernando Valverde Ferrufino, Mario Peinado Salas, Gastón Peñaloza Escalera, Henry Laredo Espinoza, Wilson Galindo Soliz, Wersson Peñaloza Córdova y William Kaliman Romero, actuales autoridades del Tribunal de Personal del Ejército; Omar Salinas Ortuño, Luis Fernando Lujan Flores, Juan José Cors Rojas, José Luis Begazo Ampuero, Celier Aparicio Arispe Rosas, Juan Gonzalo Duran Flores, Waldo Leonel Calla Gutiérrez, Gina Reque Terán Gumucio, Luis Orlando Ariñez Bazzan, Carlos Erix Ruck Arzabe, Edwin Fanor Bonilla Castillo, Yamil Octavio Borda Sosa y José Manuel Puente Guarachi, ex miembros; Luis Orlando Ariñez Bazzan, Melvin Arteaga Aguada, Javier Collazos Churruarrin, Wilson Freddy Colodro Arroyo, Edwin Fanor Bonilla Castellón, Miguel Pérez Rojas, Yamil Octavio Borda Sosa y Enrique Besares Tarifa, actuales autoridades del Tribunal Superior de Personal, todos de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- esta presentación interrumpe el plazo de inmediatez a los cinco meses. Continuando con el ejemplo, en el supuesto de que esta acción de defensa fuere observada y se hubiere dispuesto su rechazo, la notificación con esa resolución de rechazo reactiva el cómputo del plazo de inmediatez, es decir, el mes que quedaba pendiente y en este lapso, el (la) interesado (a) podrá interponer nuevamente su demanda, subsanando los aspectos observados. Esta apreciación respecto al cómputo de interrupción y reinicio del plazo de inmediatez en los casos en que no se ingresa a resolver el fondo de la causa presentada, sino que es rechazada por un incumplimiento en la forma
- se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción