AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2017-RCA

Fecha: 05-May-2017

improcedente

Consecuentemente, el citado Juez de garantías, mediante Resolución 179/2017 de 10 de abril, cursante de fs. 190 a 195, declaró improcedente la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: i) La última Resolución impugnada 031/2016, fue notificada al hoy accionante el 19 de julio de 2016, a partir de la cual se realiza el cómputo del término de los seis meses; ii) El accionante en una primera oportunidad presentó una acción de amparo constitucional el 19 de enero de 2017; es decir, el último día de los seis meses que tenía para interponer la misma, fecha a partir de la cual se suspenderá el plazo de los seis meses, cortando el cómputo; empero, dicha acción al no haber subsanado las observaciones, mediante Auto de 30 del citado mes y año, se dio por no presentada y notificada el 2 de febrero del mismo año. En ese marco y tomando en cuenta que esta acción tutelar fue presentada el 23 de marzo de 2017 sobre los mismos hechos alegados, se tiene que sumada al primer periodo transcurrido hasta la interposición de la misma, transcurrieron más de siete meses y medio, computables desde el 19 de julio de 2016, incumpliendo con ello el principio de inmediatez, máxime si contra el Auto de 30 de enero de 2017, no interpuso  reclamo alguno; y, iii) La presente acción se encuentra dentro de las causales de improcedencia prevista en el art. 30.2, 53 y 55 del CPCo.