AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2017-RCA
Fecha: 23-May-2017
1)
El AC 0169/2014-RCA de 4 de julio, señaló que: «La SC 0777/2010-R de 2 de agosto, rememoró las subreglas que permiten establecer la denegatoria de la acción de amparo constitucional, al señalar lo siguiente: “En mérito al carácter subsidiario del amparo constitucional, la SC 1337/2003-R, estableció subreglas para determinar su improcedencia por subsidiariedad cuando: ‘…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y, 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”’»
Bajo esa concepción doctrinal jurisprudencial, se tiene que para que opere la jurisdicción constitucional debe agotarse los medios o recursos legales que las partes tienen a su alcance en la vía ordinaria judicial o administrativa, pues esta acción tutelar no es sustituta, ni puede ser operada de manera paralela dentro de un proceso principal que se encuentre pendiente o suspendido por un recurso dentro su trámite en la vía correspondiente; sino que, ésta se activa cuando se tiene concluido el trámite del proceso principal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- “La acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- constitucional
- 1)
- improcedente
- CONFIRMAR