AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2017-RCA

Fecha: 23-May-2017

i)

El accionante manifiesta que son dos los fundamentos escuetos y telegráficos por los que se declaró la improcedencia: i) Uno relacionado con la queja y el otro relativo a la falta de competencia; y, ii) Respecto al primero de ellos, señaló que no basta invocar el número del Auto Constitucional, sino debe explicar de qué manera aquella línea jurisprudencial se aplica al caso.

Que el fundamento de basar la decisión de improcedencia en un Auto Constitucional sin fundamentar, ni precisar las razones de esa línea jurisprudencial, implica que el Tribunal de garantías del presente caso ha eludido su responsabilidad de fundamentar y motivar su decisión; respecto al otro fundamento en cuanto a la incompetencia y que se debe activar el recurso directo de nulidad, señala que el art. 146 del CPCo., determina que éste recurso no procede en supuestas infracciones al debido proceso y contra resoluciones dictadas por autoridades judiciales.