Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2017-RCA
Fecha: 23-May-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución SCCI-05/2017 de 3 de mayo, cursante de fs. 245 a 246, pronunciada por los Vocales de Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- “La acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- constitucional
- 1)
- improcedente
- CONFIRMAR