Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2017-RCA
Fecha: 23-May-2017
constitucional
De acuerdo a lo previsto por el art. 129.I de la CPE, la acción tutelar necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de manera concordante con el art. 54 del CPCo, el cual instituye además las condiciones excepcionales que pudieran darse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- “La acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- constitucional
- 1)
- improcedente
- CONFIRMAR