AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2017-RCA

Fecha: 23-May-2017

improcedente

El Tribunal de garantías, por Resolución SCCI-05/2017 de 3 de mayo, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por considerar que en lo relativo a las lesiones al debido proceso producto de resoluciones de amparo constitucional con carácter de cosa juzgada deben ser reclamadas en cuanto concierne a las incidencias del trámite de queja de acuerdo al AC 0006/2012-O de 5 de noviembre ante la misma sala o tribunal de garantías que atendió el caso y en cuanto a la falta de competencia del Vocal Natalio Tarifa Herrera, a lo regulado por el art. 122 de la CPE y el art. 143 del CPCo en relación a la causal de improcedencia prevista en el art. 54.I del citado Código.

De la revisión de antecedentes se llega a establecer que evidentemente el trasfondo del presente caso es dejar sin efecto el Auto 676/2016 -que determinó haber lugar a la queja deducida por los accionantes y dejar sin efecto el AS 1076/2015 de 18 de noviembre-; y el Auto 091/2017 en el que intervino el Vocal cuestionado de incompetente por el que se rechazó lo solicitado por el tercer interesado manteniendo incólume el                     Auto 676/2016 de 30 de noviembre.

En ese orden de cosas; lo que, se pone en tela de juicio es la presunta lesión al tercero interesado -hoy accionante- a quien no se le hubiese notificado en estrados judiciales con la solitud de queja y posteriormente con su respectiva Resolución, en la cual se invocó que el Tribunal de garantías se habría arrogado la competencia de resolver la queja, cuando esa competencia corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional; al respecto se tiene que, tal cual lo manifiesta el Tribunal de garantías, el mecanismo relativo a las supuestas lesiones al debido proceso emergente de acciones de amparo constitucional con calidad de cosa juzgada corresponde ser reclamadas ante el mismo tribunal de garantías que atendió el caso de conformidad al contenido del AC 0006/2012-O de 5 de noviembre.