AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2017-RCA

Fecha: 23-May-2017

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 24 de abril de 2017, de fs. 222 a 235 vta., el accionante en noviembre de 2007 inició una demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra la Asociación Accidental o de Cuentas en Participación denominada Asociación Accidental “CONSORCIO VIAL” destinada a la ejecución de “INTERMEDIACION EN EL PROYECTO PAVIMENTACION CIUDAD DE SUCRE CON FINANCIAMIENTO” (sic) constituido por las Empresas: Constructora “BARROCLA LIMITADA”; Constructora “ELDA”; Constructora “SOLVAC”; “ECOCI” y “ECC”, exigiendo el pago de $us 138 624,13.- (ciento treinta y ocho mil seiscientos veinticuatro 13/100 dólares estadounidenses), por los servicios que prestó con su motoniveladora en favor de las citadas Empresas en distintos proyectos y según requerimientos.

En dicho caso se dictó Sentencia que declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la indicada Asociación Accidental pague en su favor, la suma de             $us 64 520.- (sesenta y cuatro mil quinientos veinte 00/100 dólares estadounidenses); la misma fue apelada y por Auto de Vista 186/2010 de 17 de junio, se confirmó la Sentencia modificando el monto a cancelar en $us 65 520.-(sesenta y cinco mil quinientos veinte 00/100 dólares estadounidenses); por lo que, la parte demandante interpuso recurso de casación que fue resuelto por Auto Supremo (AS) 553/2015 de 14 de julio, declarándolo infundado; mismo que fue objeto de acción de amparo constitucional ante el Tribunal de garantías constituido por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y por Resolución 435/2015 de 4 de septiembre, concedió la tutela, dejando sin efecto el AS 553/2015 disponiendo se emita nueva resolución; por lo que, fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron el AS 1076/2015 de 18 de noviembre que declaró infundado el recurso de casación; el fallo del Tribunal de garantías fue enviado en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional. A ello la parte demandada presentó memorial haciendo constar que los magistrados demandados perdieron competencia para dictar el nuevo Auto Supremo; por lo que, presentaron otra acción de amparo constitucional en contra del                     AS 1076/2015 en ese ínterin, se presentó una segunda acción de defensa, pese a que se hallaba en grado de revisión la primera acción tutelar, sin existir aún pronunciamiento.

Resultado de la segunda acción tutelar presentada, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se pronunció el  Auto SCI-008/2016 de 16 de febrero concediendo la tutela dejando sin efecto el            AS 1076/2015, en cumplimiento de este Auto y estando en revisión las dos acciones de amparo constitucional, se conformó Sala para el otro recurso de casación con los ex Magistrados Javier Serrano y Ana Adela Quispe, quienes emitieron -según señala- el prevaricador AS 718/2016 disponiendo la nulidad de obrados.

A su vez, el segundo amparo constitucional mereció la SCP 0641/2016-S3 de 3 de junio que revocó el Auto SCI-008/2016 de 16 de febrero; resultado de este fallo, la Asociación Accidental el 10 de noviembre de 2016, presentó denuncia por un supuesto incumplimiento del Auto 435/2015, confirmado por la                    SCP 0503/2016-S2. La referida denuncia fue resuelta por Auto 676/2016 en cuya consecuencia con un “HABER A LUGAR” (sic), se dejó sin efecto el AS 1076/2015.

Como tercer interesado y principal afectado tenía todo el derecho de conocer los argumentos de la denuncia de incumplimiento promovida por los accionantes para refutar esa pretensión, queja de la cual tomó conocimiento en la ejecución de sentencia del proceso principal y como tercero interesado, no podía ser adivino y saber en qué momento se iba a promover la denuncia, así como también cuando se iba a activar la queja.

Como actos ilegales, en las acciones de amparo constitucional, el Tribunal de garantías debía disponer la notificación al tercero interesado que puede ser afectado en sus derechos, al no disponer su notificación personal o por cédula con el memorial de denuncia de incumplimiento en el que se pretende la nulidad del Auto 676/2016 se le dejó en absoluta indefensión, vulnerando con ello la garantía del debido proceso en su elemento a la defensa efectiva, que determina la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada que debe al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción tutelar; asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional debe conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución; y la ejecución de los procesos presentados directamente ante ellos.

En el presente caso las autoridades demandadas al declarar “HABER LUGAR A QUEJA” en el Auto 676/2016 (suscrito por Rodrigo Miranda Flores y Humberto Ortega Martínez), usurparon funciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y al emitir el Auto 091/2017 (suscrito por Humberto Ortega Martínez y Natalio Tarifa Herrera) que rechazó la impugnación, por el cual se solicitó se deje sin efecto el Auto 676/2016 sin remitir esta impugnación al Tribunal Constitucional Plurinacional, cerró con ello toda posibilidad de reclamo. En base a estos antecedentes solicita la nulidad de varios actuados.