AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2017-RCA

Fecha: 23-May-2017

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución SCCI-05/2017 de 3 de mayo, cursante de fs. 245 a 246, declaró la improcedencia de la presente acción, fundamentando que: 1) El accionante de manera textual afirma la existencia de dos Resoluciones emitidas por los Tribunales de garantía, Sala Social Administrativa y Tributaria y Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, las que emergerían del cumplimiento de lo resuelto de los expedientes relativos a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0503/2016-S2 y 0641/2016-S3 habiendo la primera confirmado la concesión y la segunda revocado la concesión de la tutela pretendida; 2) Lo que pretende el accionante, es dejar sin efecto los Autos 676/2016 y 091/2017 el primero que resolvió la queja por incumplimiento de la SCP 0503/2016-S2 y el segundo rechazó dejando sin efecto el Auto 676/2016 y la acumulación de las dos acciones constitucionales; 3) Entre los argumentos expresados se encuentra la lesión al debido proceso del tercero interesado (hoy accionante) al no notificársele en estrados con la petición de queja por incumplimiento y posteriormente con la Resolución que resolvió dicha queja, que a la vez anuló el AS 1075/2015 señalando que los Vocales constituidos en Tribunal de garantías, se habrían arrogado una competencia exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de haberse convocado sin justificación válida al Vocal Natalio Tarifa Herrera; y, 4) Lo expresado genera convicción que la problemática relativa al debido proceso emergente de resoluciones de acciones de amparo constitucional con cosa juzgada deben ser reclamadas en cuanto a la queja prevista en el AC 0006/2012-O de 5 de noviembre, ante la misma Sala que actuó como Tribunal de garantías y lo referente a la carencia de competencia de las autoridades demandadas a la regulación establecida en el art. 122 de la CPE y el 143 en relación a la causal de improcedencia establecida en el art. 54.I del CPCo.