AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2017-RCA

Fecha: 23-May-2017

1)

La Universidad accionante a través de su representante argumenta que:      1) Respecto al numeral 4) del art. 33 del CPCo, en el memorial de acción tutelar y en el de subsanación, precisó los hechos de forma cronológica, ordenada, detallada, clara y concreta, para ello realizó una transcripción íntegra de lo mencionado, indicando que explicó de manera congruente cómo se han quebrantado los derechos constitucionales que alega, puesto que, en el proceso administrativo sancionador, existe la vulneración al derecho al debido proceso que dio lugar a la lesión de derechos de terceros, que son los de educación por los estudiantes y al trabajo por los trabajadores, administrativos y docentes, extremo que a su criterio mantienen la congruencia de los hechos con su petitorio; 2) En cuanto al numeral 8) de la citada norma, su petición fue formulada de acuerdo a la relación de los hechos y los derechos identificados como lesionado, demostrando el nexo de causalidad entre los mismos; y, 3) Sobre el numeral 5) de la mencionada norma, en el decreto de 24 de abril de 2017, solamente solicitaron aclarar que los principios alegados como vulneración al derecho al debido proceso son tutelados a través de la acción de amparo constitucional, a tal efecto mediante memorial de 2 de mayo de 2017, dilucidó ese aspecto ampliando la fundamentación, señalando que estos principios constitucionales forman parte del debido proceso.