Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2017-RCA
Fecha: 23-May-2017
I.2.
La Universidad accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento fundamentación, a la defensa, a la educación, al trabajo, de acceso a la información y a los “principios de legalidad, de seguridad jurídica, de reserva legal, de buena fe, de vinculación positiva de la administración a la ley y de razonabilidad”; citando al efecto los arts. 17, 21.6, 46.I, 115, 116.II, 117.I y 232 de la CPE.
- Fragmento 1
- a)
- I.2.
- Fragmento 4
- i)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- OTROSÍ
- CONFIRMAR