AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2017-RCA

Fecha: 23-May-2017

por no presentada

El referido Tribunal de garantías, por Resolución 126/17 de 4 de mayo de 2017, cursante a fs. 100 y vta., declaró por no presentada la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: a) No obstante la formulación del memorial de subsanación, la parte accionante no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 33.4, 5 y 8 del CPCo; toda vez que, con relación a los numerales 4 y 8, los fundamentos fácticos de la acción tutelar respecto a los derechos y garantías que alega como vulnerados, no se plasman en el petitorio, pues no considera que el Tribunal Constitucional Plurinacional sea una instancia de revisión o control de legalidad de resoluciones judiciales sino que es una tarea de exclusiva competencia de la vía ordinaria. Asimismo, evidencian contradicción e imprecisión en su exposición, al señalar como derechos vulnerados la educación, al trabajo, la información, protección oportuna de los jueces, a ser oído y juzgado en un debido proceso, no obstante haber expresado que: “Mediante proceso administrativo sancionador el ministerio de Educación inicia la mencionada causa, dictando en conclusión la R.M. 1039 de 3 de diciembre de 2015…” (sic); y, b) En cuanto al numeral 5, no determina el nexo de causalidad entre el fundamento fáctico y la lesión al derecho a la educación; puesto que, la parte accionante es una persona jurídica y no así la población estudiantil, a su vez denota que incurre en la misma imprecisión respecto al derecho al trabajo; ya que los trabajadores de dicha casa de estudios superiores no son parte accionante en la presente acción de defensa, derechos en los que la accionante igualmente carece de legitimación activa, al no existir correspondencia entre el mismo y los derechos demandados.

En ese contexto, se evidencia que si bien la parte accionante presentó memorial de subsanación a las observaciones realizadas, esta Comisión de Admisión advierte que no se ha explicado de forma adecuada el nexo de causalidad existente entre el acto lesivo y los derechos que la parte accionante considera como lesionados, ello en relación a la última RA 023/16 que supuestamente vulnera los derechos y garantías alegados; toda vez que, en relación a dicho fallo emitido en grado jerárquico, solo se manifiesta que mantiene firme y subsistente todos los agravios en que hubieran incurrido las Resoluciones Ministeriales 1039/2015 de 31 de diciembre, 049/2016 de 16 de febrero, ambas dictadas por el Ministerio de Educación.

De lo anterior se tiene que la presente acción de amparo constitucional, no ha establecido el nexo de causalidad que debe existir entre los hechos o actos presuntamente lesivos y los derechos vulnerados, ello considerando que en atención al principio de subsidiariedad, el análisis que pudiera realizar este Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, partirá únicamente de la última determinación asumida en sede ordinaria o en la administrativa; por consiguiente, es imprescindible que la parte accionante de tutela establezca dicha relación de correspondencia, aspectos que no se tienen por cumplidos en la exposición de los hechos respecto a la RA 023/16 dictada en grado jerárquico, habiendo en ese entendido el Tribunal de garantías emitido la decisión de declarar por no presentada la acción tutelar, por inobservancia de los presupuestos previstos en el art. 33 del CPCo, conforme a los datos y antecedentes del proceso.