Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2017-RCA
Fecha: 29-May-2017
2° Disponer
2° Disponer que la Jueza de garantías ADMITA la presente acción de amparo constitucional, previa verificación del cumplimiento del principio de inmediatez, para en lo posterior aplicar -si fuere el caso-, el trámite de ley hasta la emisión en audiencia pública de una resolución concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- 2° Disponer
- improcedente
- El mes o los meses
- Fragmento 8
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 11
- computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- complementación, aclaración y enmienda
- 3º