AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2017-RCA

Fecha: 29-May-2017

I

Por memoriales presentados el 4 y 21 de noviembre de 2016, 18 y 27 de enero de 2017, cursantes de fs. 448 a 457; 461 a 464 vta.; 468; y, 487 y vta., la accionante manifestó que en el proceso de interdicción seguido por Marcela Marie Maldonado y Randolfo Odin Maldonado en contra de Jesús Odín Maldonado Lladó -padre de los demandantes- fue declarado interdicto por Sentencia 14/2014 de 29 de mayo, designándose en calidad de “tutora legal” a Tomasa Torrez de Alonso, Resolución que adquirió la calidad de cosa juzgada.

Por otra parte consta la Sentencia extranjera Caso 13 P153 de 17 de julio de 2013, dictada por la Corte Duodécima Circuito Judicial del Condado de Will, Estado de Illinois de los Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.); en la cual, por segunda vez se declaró la incapacidad mental de Jesús Odin Maldonado LLadó, designándose como “tutor pleno” a Robert Gorsich, confiriéndole todas las facultades; sin embargo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Auto Supremo (AS) 86/2015 de 31 de agosto, declaró no haber lugar a la solicitud de homologación, fallo contra el cual Randolfo Odín Maldonado a través de su representante legal, impetró la enmienda y complementación que fue resuelta en Auto 325/2015 de 10 de diciembre, que determinó “NO HABER  LUGAR” (sic) con el que fue notificado el 4 de mayo de 2016, en aplicación del       art. 555.7 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg).

En razón de que la Sentencia extranjera Caso 13 P153 es incompatible con la pronunciada en el Estado Plurinacional de Bolivia, que se declaró sobre el fondo de la pretensión, haciendo notar la accionante que existe una usurpación de funciones por parte del Tribunal de los EE.UU.; ya que, determinó que en forma mensual remita montos de dinero mensuales a favor del Centro Geriátrico de Meadwbrokk del Estado de Illinois del referido país.