AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2017-RCA
Fecha: 29-May-2017
improcedente
El Juez Público Civil y Comercial Noveno en suplencia legal de su similar Octava ambos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 60 de 2 de mayo de 2017, cursante a fs. 516, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso la verificación previa de cumplimiento de principio de inmediatez, para sustanciar el proceso conforme a ley, b) La propia accionante declara en la demanda que a sido notificada con el AS 325/2015 de 10 de diciembre, el 4 de mayo de 2016, fecha desde el cual se computa el plazo de los seis meses que llego a su termino el 3 de noviembre de 2016; y, c) Del formulario de Sistema Integrado de Registro Judicial de fs. 466, se tiene que la acción tutelar fue presentada el 4 de noviembre de 2016; es decir, fuera del plazo de establecido por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- 2° Disponer
- improcedente
- El mes o los meses
- Fragmento 8
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 11
- computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- complementación, aclaración y enmienda
- 3º