AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2017-RCA
Fecha: 29-May-2017
complementación, aclaración y enmienda
Asimismo, cabe resaltar que en el presente análisis, esta Comisión tiene presente el mandato inserto en el art. 55.II del CPCo, que señala: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”; por lo que, se reitera que la acción de amparo constitucional objeto de análisis en el presente Auto Constitucional, fue presentado dentro del plazo de ley.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Admisión de este Tribunal, por AC 0079/2017-RCA de 3 de marzo, ya verificó la observancia de los requisitos de admisibilidad de esta demanda constitucional, habiendo concluido que en el caso en análisis si se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 33 del CPCo, correspondiendo en ese entendido disponerse la admisión de la acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- 2° Disponer
- improcedente
- El mes o los meses
- Fragmento 8
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 11
- computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- complementación, aclaración y enmienda
- 3º