Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2017-RCA
Fecha: 29-May-2017
El mes o los meses
La accionante señala que el cómputo es erróneo porque la autoridad judicial no tomo en cuenta que el plazo de los seis meses se debe computar a partir del día siguiente de la notificación conforme el art. 1487.I del Código Civil (CC) que prevé: “El mes o los meses y el año o los años se computan desde el día siguiente de su iniciación hasta el día de la fecha igual a la del mes o de los meses y a la del año o de los años que respectivamente sean necesarios para completarlos…”.
- acción de amparo constitucional
- I
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- 2° Disponer
- improcedente
- El mes o los meses
- Fragmento 8
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 11
- computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- complementación, aclaración y enmienda
- 3º