AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2017-RCA

Fecha: 29-May-2017

El mes o los meses

La accionante señala que el cómputo es erróneo porque la autoridad judicial no tomo en cuenta que el plazo de los seis meses se debe computar a partir del día siguiente de la notificación conforme el art. 1487.I del Código Civil (CC) que prevé: “El mes o los meses y el año o los años se computan desde el día siguiente de su iniciación hasta el día de la fecha igual a la del mes o de los meses y a la del año o de los años que respectivamente sean necesarios para completarlos…”.