AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2017-RCA
Fecha: 29-May-2017
computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
Ahora bien, de un análisis de los antecedentes puestos a consideración de esta Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que no existe controversia alguna entre la accionante y el Juez de garantías, respecto a la fecha de notificación con el AS 325/2015, que resolvió el pedido la aclaración, complementación y enmienda, el cual fuera materializado el 4 de mayo de 2016; en ese entendido, el análisis del cómputo efectuado por el Juez de garantías por el cual concluyó que el plazo para activar esta acción de defensa vencía el 3 de noviembre del mismo año, resulta ser incorrecto, puesto que al haber acontecido la notificación con el Auto complementario en la indicada fecha (4 de mayo de 2016), en consideración a lo expuesto en la SCP 1463/2013 de 22 de agosto la activación de este mecanismo de defensa en relación a los seis meses debe ser: “…computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa” (las negrillas y el subrayado fueron agregados), el plazo para activar esta acción de defensa, fenecía el 4 de noviembre de 2016, y no el 3 del indicado mes y año, como sostuvo el Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- 2° Disponer
- improcedente
- El mes o los meses
- Fragmento 8
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 11
- computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- complementación, aclaración y enmienda
- 3º