Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2017-RCA
Fecha: 29-May-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 60 de 2 de mayo de 2017, cursante a fs. 516, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tomasa Torrez de Alonso como “tutora legal” del declarado interdicto Jesús Odin Maldonado Lladó contra Jorge Isaac Von Borries Méndez, Pastor Segundo Mamani Villca, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Rómulo Calle Mamani, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, todos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- 2° Disponer
- improcedente
- El mes o los meses
- Fragmento 8
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 11
- computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- complementación, aclaración y enmienda
- 3º