AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-O

Fecha: 22-May-2017

a)

En ese orden, al pronunciar el Auto de Vista 178/2016, las autoridades demandadas fundamentaron que: a) En virtud a los arts. 307 del CPCabrg y 244 del CPC, correspondía aceptar el desistimiento al recurso de apelación interpuesto por el ahora tercero interesado René Suárez Gutiérrez sin más trámite y con costas; y, b) La aplicación de los arts. 517 y 518 del CPC y 56.I y 115.I de la CPE encuentra su excepción en el art. 45 de la LAPCAF que determina que: “No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”, por lo que el Juez a quo no vulneró los artículos mencionados, sino que de acuerdo a la prueba documental cursante de “fs. 102 a 148”, esa autoridad valoró que se configuraron los presupuestos establecidos por el art. 45 de la LAPCAF, ya que la documental presentada por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. es de fecha cierta y acredita su derecho sobre el mismo bien inmueble rematado; por lo que, al no desvirtuarse la interpretación o aplicación de ese precepto y en observancia al principio de verdad material -art. 180 de la CPE-, corresponde confirmar el fallo impugnado.

En ese sentido, se advierte que las autoridades demandadas sí emitieron pronunciamiento respecto a si el Auto 335/15 de 16 de junio de 2015, se encontraba debidamente ejecutoriado al no haberse planteado apelación, por cuanto indicaron que la aplicación de los arts. 517 y 518 del CPCabrg y 56.I y 115.I de la CPE, no constituye un impedimento para aplicación  del art. 45 de la LAPCAF -oposición al embargo-, actuando el Juez a quo conforme a la prueba documental cursante de “fs. 102 a 148” que comprueba que la entidad bancaria tercera interesada tiene derecho sobre el mismo bien inmueble rematado.