AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-O

Fecha: 22-May-2017

III.2.  Análisis de la denuncia de incumplimiento

De la revisión de antecedentes, se tiene que los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 178/2016 de 18 de noviembre, en virtud a la Resolución 21 de octubre de igual año pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por ahora denunciante contra los primeros nombrados, fallo que fue confirmado por la                   SCP 1471/2016-S3 de 12 de diciembre. En ese orden, el hoy denunciante mediante memoriales presentados el 1 de diciembre de 2016; y, 25 de enero, 17 de febrero y 8 de mayo de 2017, expresó su rechazo contra el Auto de Vista anteriormente citado, por cuanto se incumplió lo determinado por las nombradas Resoluciones constitucionales.

Atendiendo la problemática expuesta, consta que, tras asumir conocimiento del memorial de 1 de diciembre de 2016, por el que se denuncia incumplimiento de Sentencia Constitucional Plurinacional, presentada por Jaime Alberto Montenegro Ruiz -hoy denunciante-, la Jueza de garantías expidió el decreto de 5 de ese mes y año, señalando sin mayor fundamentación que: “…se evidencia que el tribunal recurrido de amparo constitucional ha cumplido lo dispuesto mediante resolución dictada por la suscrita autoridad, conforme se puede verificar de la lectura de la parte resolutiva de la resolución dictada dentro de la audiencia de amparo constitucional de fecha 21 de octubre de 2016 (fs. 107 a 114), donde se dejó sin efecto el Auto de Vista de 24 de agosto de 2016 y se ordenó que la Sala Civil Segunda dicte nuevo auto de vista cumpliendo los principios constitucionales” (sic). Contra ese Auto, el hoy denunciante planteó complementación y enmienda por memorial presentado el 25 de enero de 2017 (fs. 141 a 151), siendo rechazada por la Jueza de garantías a través del proveído de 27 de ese mes y año (fs. 151 vta.), por lo que se planteó impugnación el 17 de febrero de 2017 contra los decretos de 1 de diciembre de 2016 y de 27 de enero de 2017 (fs. 169 a 179 vta.).