AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-O

Fecha: 22-May-2017

II.2.

II.2.  Mediante Auto de Vista 178/2016 de 18 de noviembre, las autoridades demandadas, confirmaron el Auto 493/15 de 4 de septiembre de 2015, fundamentando que: a) Si bien la Resolución de 21 de septiembre de 2016 dispuso resolver el recurso de apelación planteado por René Suárez Gutiérrez         -tercero interesado-, este presentó desistimiento, el mismo que se encuentra regulado por los arts. 307 del Código de Procedimiento Civil (CPCabrg) y 244 del CPC, debiendo aceptarse el referido desistimiento sin más trámite con costas; y, b) En cuanto a los alegatos del ahora accionante, sobre la transgresión de los arts. 517 y 518 del CPCabrg y 56.I y 115.I de la CPE por parte del Juez de primera instancia, se tiene que si bien los preceptos del citado Código establecen que no podrá suspenderse la ejecución de sentencias y autos pasados en autoridad de cosa juzgada, dicha norma encuentra su excepción en el art. 45 de la LAPCAF que prevé que: “No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”, por lo que el Juez a quo no vulneró los preceptos nombrados, si no que en virtud de la prueba documental cursante de “fs. 102 a 148” valoró que se configuraron los presupuestos establecidos por el citado artículo de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ya que esos documentos son de fecha cierta y acreditan el derecho del Banco hoy tercero interesado sobre el mismo bien inmueble rematado; por lo que, al no desvirtuarse la interpretación o aplicación de esa norma y en virtud al art. 180 de la CPE, corresponde confirmar el Auto impugnado (fs. 155 a 158 del dossier).