AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-O

Fecha: 22-May-2017

pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental

Por otra parte, en lo que respecta a si la decisión recurrida hubiera emergido de algún incidente dentro del proceso de marras, los Vocales demandados en el Auto de Vista 178/2016 señalaron que la aplicación de los arts. 517 y 518 del CPCabrg y 56.I y 115.I de la CPE encuentra su excepción en el           art. 45 de la LAPCAF que determina que: “No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores” (las negrillas nos corresponden); es decir que al sustentar su decisión en la aplicación de este artículo, se puede colegir que dieron respuesta al cuestionamiento sobre la apertura de plazo probatorio, máxime si el art. 152 del CPC establece que: “Si el incidente fuere admitido se correrá traslado a la otra parte para contestarlo dentro de tres días perentorios, vencidos los cuales, si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días. (Arts. 370, 371, 559)” (las negrillas nos pertenecen).

Por último, en lo que concierne a que el proceso coactivo es un proceso de ejecución y no de cognición, los Vocales demandados, al dictar el nuevo Auto de Vista, al sustentar su decisión en la aplicación del art. 45 de la LAPCAF, que manda que no se pueden desconocer o alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos registrados con anterioridad al embargo, cumplieron con lo establecido en la SCP 1471/2016-S3.  

Finalmente también es importante subrayar que conforme fue descrito en el punto  I.1. del presente Auto Constitucional Plurinacional, el memorial de denuncia de incumplimiento no muestra de manera puntual la forma en que el Auto de Vista 178/2016 de 18 de noviembre hubiera incumplido las obligaciones asumidas en la SCP 1471/2016-S3, limitándose a realizar alegaciones de carácter general sobre la vulneración de los derechos a la propiedad, al acceso a la justicia, al debido proceso a la igualdad y a la seguridad jurídica, la transcripción de jurisprudencia sin revelar que mandato o mandatos del referido fallo constitucional en su criterio fueron incumplidos.