AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-O

Fecha: 22-May-2017

no se tiene pronunciamiento alguno sobre el hecho de que la decisión recurrida, no hubiera emergido de algún incidente, sino que la entidad bancaria hoy tercera interesada, tan solo hubiera presentado un apersonamiento

Así, consta que la referida SCP 1471/2016-S3 confirmó la Resolución de 21 de octubre de igual año, en los mismos términos que la Jueza de garantías, fundamentando lo siguiente: “De la relación expuesta esta jurisdicción ciertamente evidencia que las autoridades demandadas a momento de dictar el Auto de Vista 139/2016, omitieron resolver los agravios expuestos por el recurrente hoy accionante en el memorial de apelación. Así, no se tiene pronunciamiento alguno sobre el hecho de que la decisión recurrida, no hubiera emergido de algún incidente, sino que la entidad bancaria hoy tercera interesada, tan solo hubiera presentado un apersonamiento; por otro lado, tampoco, se tiene que los de alzada se hubiesen referido al hecho de si la apertura de un término probatorio fue una disposición ‘ultra petita’ que no condice con la naturaleza del proceso coactivo civil al tratarse de un proceso de ejecución y no de cognición, correspondiendo dilucidar la doble titularidad del bien inmueble objeto de litis en la vía ordinaria; por otro lado, los Vocales demandados no se manifestaron en cuanto a la ejecutoria del Auto 335/15 que aprobó el Acta de subasta y remate de 10 de junio de 2015, al no haberse planteado apelación en su contra ni sobre la supuesta errónea aplicación de los arts. 517 y 518 del CPC; y, 45 de la LAPCAF, así como la presunta vulneración de los derechos del recurrente -hoy accionante- a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por parte del Auto 493/15.