AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-O

Fecha: 22-May-2017

pues lejos de haber identificado con carácter previo los argumentos de la apelación presentados por René Suárez Gutiérrez -hoy tercero interesado- y Jaime Alberto Montenegro Ruiz -ahora accionante-, omite resolver los mismos, lo que desemboca en el incumplimiento del principio de congruencia interna, que por consiguiente lesiona el derecho al debido proceso

Lo referido anteriormente, permite advertir que el fallo acusado como lesivo, también inobservó el principio de congruencia interna, puesto que en el acápite titulado “CONSIDERANDO II”, hace referencia al hecho que únicamente se circunscribirá a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, a ese efecto cita lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil, así como un análisis del entendimiento que engloba los principios de pertinencia y congruencia. No obstante de lo anterior, la fundamentación posteriormente expuesta, no refleja el cumplimiento de tales enunciados procesales, pues lejos de haber identificado con carácter previo los argumentos de la apelación presentados por René Suárez Gutiérrez -hoy tercero interesado- y Jaime Alberto Montenegro Ruiz -ahora accionante-, omite resolver los mismos, lo que desemboca en el incumplimiento del principio de congruencia interna, que por consiguiente lesiona el derecho al debido proceso.