AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017-O
Fecha: 04-May-2017
i)
Previamente, corresponde precisar que la causa de la presente queja por incumplimiento, versa sobre dos aspectos: i) La denuncia de incumplimiento del ACP 0013/2016-O y de la SCP 0121/2012, arguyendo que lo expuesto en la RA 0000633 y los documentos acompañados por la entidad demandada no son vigentes y aplicables, ni sustentan las operaciones realizadas, añadiendo que esos argumentos fueron desvirtuados por memorial de 3 de mayo de 2017, expresando que no se emitió una nueva resolución de recalculo de renta, no se cumplió con el plazo de cinco días establecido al efecto, no se citó las normas vigentes y aplicables que fundamenten la Resolución, tampoco se dio una explicación clara y fundamentada sobre las razones que dieron lugar a dicha decisión; y, ii) Se revoque el Auto de 26 de junio de 2017, por el que el Tribunal de garantías dejó sin efecto el Auto de 16 del mes y año señalados, por el que había determinado que la RA 0000633, no daba cumplimiento a la Resoluciones constitucionales mencionadas.
- acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la queja
- III.2.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0705/2015-S1 de 22 de junio y el ACP 0013/2016-O de 9 de mayo
- 1)
- 2º