AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017-O
Fecha: 04-May-2017
III.2. Análisis de la queja
A efectos de que este Tribunal, emita una resolución coherente con el mandato del art. 16.II del CPCo y la jurisprudencia constitucional, cabe aclarar que se trata de una segunda queja por incumplimiento presentada por el accionante ante el Tribunal de garantías en etapa de ejecución del ACP 0013/2016-O, emitido dentro de una primera denuncia de queja por incumplimiento de la SCP 0705/2015-S2, quien sometió a tramitación emitiendo inicialmente el Auto de 16 de junio de 2017, por el que el Tribunal de garantías conminaba a la entidad demandada a la emisión de una nueva resolución; empero, posteriormente mediante Auto de 26 de junio de 2017 dejó sin efecto el anterior, en mérito al memorial y la documental presentada, que acreditaba el cumplimiento de las Resoluciones constitucionales anotadas, lo que motivó que Darío Agreda Pérez, planteara una nueva denuncia de queja por demora e incumplimiento, pronunciando el Tribunal de garantías el Auto de 14 de agosto de 2017 desestimando su queja, misma que fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para su conocimiento.
- acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la queja
- III.2.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0705/2015-S1 de 22 de junio y el ACP 0013/2016-O de 9 de mayo
- 1)
- 2º