AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017-O
Fecha: 04-May-2017
II.3.
II.3. No obstante, mediante Auto Constitucional Plurinacional 0013/2016 de 9 de mayo, pronunciado dentro de la queja por incumplimiento de la SCP 0705/2015-S2, demostrada por el accionante, se determinó “HA LUGAR”(sic) a la misma; revocando el Auto de 21 de enero de 2016, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que rechazó el incidente de queja interpuesto por Darío Agreda Pérez, disponiendo que la Comisión Nacional de Calificación de Rentas del SENASIR, emita una nueva Resolución conforme a los parámetros ordenados en la SCP 0705/2015-S2 de 2 de junio y el Auto Constitucional mencionado, bajo advertencia que en caso de demora e incumplimiento a lo ordenado, se remitirá antecedentes a Ministerio Público para su enjuiciamiento penal (fs. 38 a 42).
- acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la queja
- III.2.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0705/2015-S1 de 22 de junio y el ACP 0013/2016-O de 9 de mayo
- 1)
- 2º