AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017-O
Fecha: 04-May-2017
II.1.
II.1. El 22 de junio de 2015, el Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la SCP 0705/2015-S2, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Darío Agreda Pérez contra Maritza Arismedi Chumacero, Presidenta, Víctor Celso Uvarez Burgos, Secretario, Marcelo Rafael Luizaga Soria, Vocal y Ronald Javier Santa Cruz Deheza, Revisor de Rentas, todos de la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), revocando la Resolución, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como Tribunal de garantías; conminando a la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, para que en el plazo de cinco días hábiles, computables a partir de la notificación con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, emita una nueva resolución de recalculo, fundada en normas judiciales aplicables al caso de autos y explicando con claridad las razones de dicha decisión (fs. 2 a 14).
- acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la queja
- III.2.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0705/2015-S1 de 22 de junio y el ACP 0013/2016-O de 9 de mayo
- 1)
- 2º