DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017

Fecha: 31-May-2017

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017

Sucre, 31 de mayo de 2017

Correlativa a las DCP 0088/2014 de 19 de diciembre y

0054/2016 de 23 de mayo

SALA PLENA

Magistrado Relator:   Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Control previo de constitucionalidad de proyectos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas.

Expediente:                 07097-2014-15-CEA

Departamento:            Santa Cruz


En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica presentado por Jesús Wilman Suárez Gil, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, provincia German Busch del departamento de Santa Cruz.

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado el 12 de mayo del 2017, cursante de fs. 490 a 494, Jesús Wilman Suárez Gil, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, impetró efectivizar el control de constitucionalidad de la adecuación del proyecto de Carta Orgánica del municipio aludido, solicitando declarar la compatibilidad total de la misma, adjuntando acta de sesión ordinaria de 10 de mayo de 2017, documentación que acredita la elaboración participativa de la adecuación, ley municipal autonómica GAMPQ 044 de 10 de mayo de 2017, documentación relativa a personería de los impetrantes, así como el proyecto de Carta Orgánica reformulada y su versión en digital, entre otros.

I.2. Admisión

Mediante decreto de 12 de mayo de 2017, cursante a fs. 495, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso poner a conocimiento del Magistrado Relator la solicitud de control previo de constitucionalidad de la adecuación del proyecto de la Carta Orgánica del municipio de Puerto Quijarro, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, pasando a conocimiento de Magistrado el 24 de mayo 2017, por lo que la presente Resolución es dictada dentro del plazo establecido.

II. CONCLUSIÓN

La revisión de la adecuación del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Puerto Quijarro, se efectúa en virtud de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0088/2014 de 19 de diciembre y 0054/2016 de 23 de mayo, última que determinó declarar la incompatibilidad de los siguientes artículos de la norma institucional básica: los arts. 21; 27.11; 41.18; 66, 67 y 68 del proyecto de Carta Orgánica de Puerto Quijarro adecuado.

Por lo que corresponde desarrollar la verificación de la adecuación, en la norma básica, de los artículos señalados.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad

El Tribunal Constitucional en su SC 0051/2005 de 18 de agosto, sostuvo: “…el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas…”.

Por otro lado la  DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció: “Ahora bien, la naturaleza de una Declaración de Constitucionalidad no es la misma que la de una Sentencia Constitucional, ambos tipos de pronunciamientos hacen referencia a cuestiones de naturalezas diferentes, pues en el control de Estatutos autonómicos y cartas orgánicas, al tratarse el control previo de constitucionalidad de una contrastación del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica con el contenido general del texto de la Norma Suprema, es decir, no se contrasta cada uno de los artículos del proyecto consultado con uno u otro precepto normativo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunciará sobre el proyecto, resultando impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional ”.

Asimismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su jurisprudencia ha establecido los lineamientos del control previo de constitucionalidad  respecto a las readecuaciones de los proyectos de estatutos y cartas orgánicas en la DCP 0020/2013 de 4 de noviembre, correlativa a la DCP 0001/2013, señalando lo siguiente: “…es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles (…), lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos, por cuanto ‘La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo.

En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional” (las negrillas pertenecen al texto original).

Por los fundamentos expuestos, se procederá al análisis de constitucionalidad de la adecuación de los artículos incorporados en el proyecto de Carta Orgánica del municipio de Puerto Quijarro. Tomando en cuenta, que la presente Declaración, fundamentará cuando determine la incompatibilidad de alguno de los artículos de la norma observada para justificar la decisión, contrariamente no efectuará ninguna consideración respecto de aquellas que no tengan observación en su constitucionalidad, porque el objetivo no es direccionar la decisión del estatuyente o realizar su trabajo; asimismo, se determinará la compatibilidad sujeta a entendimientos, en aquellos casos que no presenten incompatibilidad pero que requieran el mismo para su aplicación, interpretar para el manejo institucional municipal previsto en su carta orgánica, debido a que sencillamente, la labor es contrastar la norma estudiada con el texto constitucional.

III.2. Análisis de compatibilidad

Conforme se estableció mediante la DCP 0054/2016 de 23 de mayo, este Tribunal sometió a un segundo control previo de constitucionalidad el proyecto de la Carta Orgánica del municipio de Puerto Quijarro, declarando su compatibilidad en parte; puesto que, algunos artículos del mismo resultaron ser incompatibles con la Constitución Política del Estado; circunstancia por la cual, habiendo sido reformulados dichos artículos, deberá realizarse nuevamente la contrastación de éstos con la Norma Suprema, para determinar si los mismos fueron adecuados o no, como ha previsto la Declaración señalada; razón por la cual, se realizará un análisis de los artículos declarados incompatibles por la DCP 0054/2016, sobre los artículos que fueron adecuados y que  integran el proyecto de Carta Orgánica del citado Municipio, tomando en cuenta lo señalado en los Fundamentos Jurídicos de la presente Declaración Constitucional Plurinacional.

Texto incompatible

Artículo 21. (Incompatibilidades)

         Las Concejalas o Concejales, Alcaldesa o Alcalde y las servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal que tengan capacidad de decisión, son incompatibles para:

1.   Adquirir o tomar en arrendamiento, a su nombre, o de terceras personas, bienes públicos municipales.

2.   Suscribir contratos de obras, aprovisionamiento o servicios municipales, sobre los que tenga interés personal o los tuvieran sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3.   Celebrar contratos con el Gobierno Autónomo Municipal, sea por sí o por interpósita persona.

4.   Ejercicio profesional como directores, funcionarios, empleados, apoderados, asesores, o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Gobierno Autónomo Municipal.

Texto reformulado

Artículo 21. (Incompatibilidades). Es incompatible con el ejercicio de la función pública en el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro:

1.      La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora púbica o del servidor público, o de terceras personas.

2.      La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado.

3.      El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado”.

Análisis de compatibilidad

El artículo en análisis fue declarado incompatible dado que no se adecuaba a las previsiones del art. 239 de la Constitución Política del Estado (CPE). En el reingreso, se tiene que dicha situación ha sido subsanada con la nueva redacción; motivo por el cual corresponde declarar su compatibilidad.

Texto incompatible

Artículo 27. (Atribuciones del Concejo Municipal). Las atribuciones del Concejo Municipal son:

(…)

11. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluya el área urbana y rural, el uso de suelos y la ocupación del territorio de acuerdo a las políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial nacional, en coordinación con el nivel central del Estado, el nivel departamental y las naciones y pueblos indígenas originario campesinos (NPIOC).

(…)”.

Texto reformulado

Artículo 27. (Atribuciones del Concejo Municipal). Las atribuciones del Concejo Municipal son:

(…)

5.      Designar por mayoría absoluta de votos de entre sus miembros en ejercicio, a la Alcaldesa o Alcalde interino o suplente, en caso de ausencia temporal cuando corresponda.

(…)

12.    Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluya el área urbana y rural, el uso de suelos y la ocupación del territorio de acuerdo a las políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial nacional, en coordinación con los niveles central, departamental e indígena”.

Análisis de compatibilidad

Respecto al numeral 5, se debe determinar la improcedencia del control de constitucionalidad de dicho numeral en su integridad por la siguiente causal: La DCP 0088/2014 de 19 de diciembre, declaró la incompatibilidad  de la frase “o definitiva” inserta en el art. 28.5 de la norma en análisis, estando correctamente expulsada en el primer reingreso y declarada compatible en la DCP 0054/2016 de 23 de mayo; no obstante, el estatuyente de Puerto Quijarro, en el presente reingreso, inserta el citado numeral en reemplazo del antes numeral 5, recorriendo el anterior al numeral 6, siendo por tanto, nuevo el texto introducido oficiosamente por el ente deliberante, que no fue objeto de pronunciamiento constitucional anteriormente.

En consecuencia, el estatuyente desacata una disposición constitucional de cumplimiento obligatorio y vinculante, que no es opcional el asumirla o no, razón por la cual, este Tribunal se ve impedido de ingresar a un nuevo control de constitucionalidad, por tanto se declara la improcedencia del control previo de constitucionalidad del art. 27.5 de la norma básica en análisis, debiendo el mismo no ser tomado en cuenta la momento de elaborar el texto ordenado de la norma básica en revisión.

Sobre el numeral 12, antes 11, este fue declarado incompatible puesto que no establecía la coordinación prevista por el art. 302.I.6 de la CPE, para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos. En el reingreso se tiene que dicha situación fue subsanada con la nueva redacción, motivo por el cual, corresponde declarar su compatibilidad.

Texto incompatible

         Artículo 41. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal). Sus atribuciones son:

(…)

18. Elaborar y presentar, para su aprobación ante el Concejo Municipal el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial Urbano y Rural y demás Planes Municipales necesarios, elaborados en coordinación con el Gobierno Departamental y las Autonomías Indígena Originario  Campesinas, para su desarrollo y ejercicio de sus competencias.

(…)”.

Texto reformulado

Artículo 41. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal). Sus atribuciones son:

(…)

18. Elaborar y presentar, para su aprobación ante el Concejo Municipal el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial Urbano y Rural y demás Planes Municipales necesarios, elaborados en coordinación con el Gobierno Central, Departamental e Indígena, para su desarrollo y ejercicio de competencias.

(…)”.

Análisis de compatibilidad

El numeral 18 fue declarado incompatible puesto que no establecía la coordinación prevista por el art. 302.I.6 de la CPE, para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos. En el reingreso se tiene que dicha situación ha sido subsanada con la nueva redacción, motivo por el cual, corresponde declarar su compatibilidad.

Texto incompatible

          Artículo 66. (Organización de la Participación Ciudadana y Control Social).

El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro reconoce y promueve en el marco institucional de la participación ciudadana y control social generando espacios, instancias y mecanismos de relacionamiento con la administración pública municipal.

          Artículo 67. (Control Social). El Control Social se ejercerá a la gestión pública del Gobierno Autónomo Municipal, a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administran recursos fiscales y a la administración y calidad de prestación de los servicios básicos y públicos.

         Artículo 68. (Finalidad de la Participación Ciudadana y Control Social.). La participación ciudadana y control social, además de las previsiones establecidas en la Constitución, la Ley y esta Carta Orgánica, tiene los siguientes fines:

1.      Participar en la formulación de las políticas públicas municipales.

2.      Desarrollar el control social en todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro y sus entidades, descentralizadas, desconcentradas y empresas municipales.

3.      Generar un manejo transparente y oportuno de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública municipal. La información solicitada por el control social no podrá negarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, de acuerdo a regulación.

4.      Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato de las autoridades electas en el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.

5.      Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión y funciones de las autoridades legislativas y ejecutivas del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro.

6.      Coordinar la planificación y control con las instancias correspondientes del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro.

7.      Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente, a servidoras y servidores públicos que incumplan sus funciones.

8.      Denunciar si en caso existirá alguna observación de los postulantes para los cargos de servidora y servidores públicos.

9.      Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos y candidatas para los cargos públicos que correspondan.

10.    Presentar a las instancias correspondientes informe motivado de referéndum municipal, de referéndum revocatorio, de interpelación y censura a servidoras y servidores públicos municipales”.

Texto reformulado

Artículo 66. (Organización de la Participación Ciudadana y Control Social). El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro respeta y promueve el marco institucional de la participación ciudadana y control social generando espacios, instancias y mecanismos de relacionamiento con la administración pública municipal”.

Artículo 67. Eliminado

Artículo 68. Eliminado

Análisis de compatibilidad

El citado art. 66 fue declarado incompatible puesto que significaba una regulación para el control social, tergiversando lo establecido por los arts. 241 y 242 de la CPE. En el reingreso se tiene que dicha situación ha sido subsanada con la nueva redacción, motivo por el cual, corresponde declarar su compatibilidad.

Respecto a los arts. 67 y 68; en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los citados artículos, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control previo de constitucionalidad

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 116 y ss. del Código Procesal Constitucional, resuelve:

       

1º     Declarar la COMPATIBILIDAD plena del proyecto de Carta Orgánica remitida en revisión, sobre la base de las adecuaciones que fueron objeto de pronunciamiento constitucional.

2º     Declarar la IMPROCEDENCIA del control previo de constitucionalidad del art. 27.5 de la norma básica institucional en análisis, debiendo el mismo no ser tomado en cuenta al momento de elaborar el texto ordenado de la referida norma en revisión.

3º     En lo restante, el estatuyente se debe sujetar a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0088/2014 de 19 de diciembre y 0054/2016 de 23 de mayo y la presente Declaración Constitucional Plurinacional.

4°     En cumplimiento del art. 275 de la CPE, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, deberá elaborar el texto ordenado del presente proyecto, conforme a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales citadas supra, para su remisión al Órgano Electoral Plurinacional antes de su sometimiento a referendo.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Se hace constar que los Magistrados Dr. Ruddy José Flores Monterrey y Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez son de voto aclaratorio.

Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

PRESIDENTE

Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

MAGISTRADO

CORRESPONDE A LA DCP 0044/2017 (viene de la pág. 9)

Fdo. Tata Efrén choque Capuma

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

MAGISTRADA

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