DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017

Fecha: 31-May-2017

arts. 67 y 68

Respecto a los arts. 67 y 68; en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los citados artículos, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control previo de constitucionalidad