Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017
Fecha: 31-May-2017
art. 66
El citado art. 66 fue declarado incompatible puesto que significaba una regulación para el control social, tergiversando lo establecido por los arts. 241 y 242 de la CPE. En el reingreso se tiene que dicha situación ha sido subsanada con la nueva redacción, motivo por el cual, corresponde declarar su compatibilidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”
- III.2. Análisis de compatibilidad
- 11.
- 12.
- numeral 5
- improcedencia
- numeral 12,
- 18.
- numeral 18
- 3.
- Artículo 66. (Organización de la Participación Ciudadana y Control Social).
- art. 66
- arts. 67 y 68
- 4°