DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017
Fecha: 31-May-2017
numeral 5
Respecto al numeral 5, se debe determinar la improcedencia del control de constitucionalidad de dicho numeral en su integridad por la siguiente causal: La DCP 0088/2014 de 19 de diciembre, declaró la incompatibilidad de la frase “o definitiva” inserta en el art. 28.5 de la norma en análisis, estando correctamente expulsada en el primer reingreso y declarada compatible en la DCP 0054/2016 de 23 de mayo; no obstante, el estatuyente de Puerto Quijarro, en el presente reingreso, inserta el citado numeral en reemplazo del antes numeral 5, recorriendo el anterior al numeral 6, siendo por tanto, nuevo el texto introducido oficiosamente por el ente deliberante, que no fue objeto de pronunciamiento constitucional anteriormente.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”
- III.2. Análisis de compatibilidad
- 11.
- 12.
- numeral 5
- improcedencia
- numeral 12,
- 18.
- numeral 18
- 3.
- Artículo 66. (Organización de la Participación Ciudadana y Control Social).
- art. 66
- arts. 67 y 68
- 4°