DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017
Fecha: 31-May-2017
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 12 de mayo del 2017, cursante de fs. 490 a 494, Jesús Wilman Suárez Gil, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, impetró efectivizar el control de constitucionalidad de la adecuación del proyecto de Carta Orgánica del municipio aludido, solicitando declarar la compatibilidad total de la misma, adjuntando acta de sesión ordinaria de 10 de mayo de 2017, documentación que acredita la elaboración participativa de la adecuación, ley municipal autonómica GAMPQ 044 de 10 de mayo de 2017, documentación relativa a personería de los impetrantes, así como el proyecto de Carta Orgánica reformulada y su versión en digital, entre otros.
Mediante decreto de 12 de mayo de 2017, cursante a fs. 495, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso poner a conocimiento del Magistrado Relator la solicitud de control previo de constitucionalidad de la adecuación del proyecto de la Carta Orgánica del municipio de Puerto Quijarro, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, pasando a conocimiento de Magistrado el 24 de mayo 2017, por lo que la presente Resolución es dictada dentro del plazo establecido.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”
- III.2. Análisis de compatibilidad
- 11.
- 12.
- numeral 5
- improcedencia
- numeral 12,
- 18.
- numeral 18
- 3.
- Artículo 66. (Organización de la Participación Ciudadana y Control Social).
- art. 66
- arts. 67 y 68
- 4°