DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017

Fecha: 31-May-2017

En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”

En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional” (las negrillas pertenecen al texto original).

Por los fundamentos expuestos, se procederá al análisis de constitucionalidad de la adecuación de los artículos incorporados en el proyecto de Carta Orgánica del municipio de Puerto Quijarro. Tomando en cuenta, que la presente Declaración, fundamentará cuando determine la incompatibilidad de alguno de los artículos de la norma observada para justificar la decisión, contrariamente no efectuará ninguna consideración respecto de aquellas que no tengan observación en su constitucionalidad, porque el objetivo no es direccionar la decisión del estatuyente o realizar su trabajo; asimismo, se determinará la compatibilidad sujeta a entendimientos, en aquellos casos que no presenten incompatibilidad pero que requieran el mismo para su aplicación, interpretar para el manejo institucional municipal previsto en su carta orgánica, debido a que sencillamente, la labor es contrastar la norma estudiada con el texto constitucional.