Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017
Fecha: 31-May-2017
improcedencia
En consecuencia, el estatuyente desacata una disposición constitucional de cumplimiento obligatorio y vinculante, que no es opcional el asumirla o no, razón por la cual, este Tribunal se ve impedido de ingresar a un nuevo control de constitucionalidad, por tanto se declara la improcedencia del control previo de constitucionalidad del art. 27.5 de la norma básica en análisis, debiendo el mismo no ser tomado en cuenta la momento de elaborar el texto ordenado de la norma básica en revisión.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”
- III.2. Análisis de compatibilidad
- 11.
- 12.
- numeral 5
- improcedencia
- numeral 12,
- 18.
- numeral 18
- 3.
- Artículo 66. (Organización de la Participación Ciudadana y Control Social).
- art. 66
- arts. 67 y 68
- 4°